En otro intento por frenar la inflación en pleno año electoral, la Secretaría de Comercio Interior dispuso que, a partir de este 25 de abril, los hidrocarburos líquidos deberán mantener un valor de comercialización igual al más elevado hasta el 9 de abril para evitar “que se produzcan desajustes en los montos que deban abonar los consumidores”. La resolución publicada en el Boletín Oficial divide al país en seis regiones, cada una de las cuales tendrá distintos valores máximos de referencia. La Resolución 35/2013 firmada por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, decide que “quedará a cargo de las empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más alto en cada región”. Las regiones son seis. La del Noroeste está integrada por las provincias de Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca, y Santiago del Estero; la del Noreste, por Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; y la de Cuyo, por San Juan, San Luis y Mendoza. A la vez, la cuarta región es la Pampeana, que incluye a Córdoba, Santa Fe y La Pampa; la quinta es la Patagónica, con Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y la sexta integra a la provincia y a la ciudad autónoma de Buenos Aires. La aplicación de la medida será supervisada por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía, según indica el texto publicado por el Boletín Oficial.