¿QUÉ PASARÁ CON QUIENES NO VOTARON?

Quienes no votaron deberán concurrir a la secretaría electoral de su domicilio para justificar su abstención. Tendrán 60 días a partir de la elección. Luego, se impondrá una multa. Los trámites que debe hacer el elector. En la Argentina el voto entre los 18 y los 75 años es obligatorio y por tanto quienes no sufragaron serán considerados infractores al Código Nacional Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo el control sobre los infractores y por ello se cambió la forma en la que se comprobará quién votó y quién no. Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional. Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de los 60 días. Para las PASO y las elecciones generales de octubre fueron contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y la infracción a las Legislativas de octubre de 100 pesos. Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. Desde la Justicia Electoral aclararon que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.