DESCUENTO EN LOS IMPUESTOS POR PAGO ADELANTADO


La Secretaría de Ingresos Públicos informó que se realizarán descuentos del 5 por ciento en el pago de los tributos provinciales a aquellos contribuyentes  que opten por cancelar la totalidad de los impuestos (Inmobiliario Urbano y Rural, y Patente Única sobre Vehículos) en un solo pago y también a quienes adhieran al pago mediante el sistema de débito automático. El descuento por el pago total anticipado de Inmobiliario y Patente, o por adhesión al sistema de débito automático fue fijado mediante la ley Nº 13.319. “El artículo 19 de dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto”, precisó Beccari. A través de la misma se dispuso un descuento del cinco por ciento en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos, para los contribuyentes que cancelen totalmente el impuesto anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de cada uno de los citados tributos (fijado en el calendario de vencimientos de los tributos provinciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 –primer párrafo- de la Ley Nº 13319). En lo que refiere al descuento por “buen contribuyente”, fue establecido mediante la Ley Nº 13.319. En su artículo 18, la norma indica que “los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende el 1 de enero de 2008 y hasta la fecha de promulgación de la citada Ley, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal consistente en un descuento del cinco por ciento del valor nominal del gravamen del Impuesto Inmobiliario, Urbano y Rural, como así también del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013”. Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos serán identificados por la API, a través de procesos informáticos.  El beneficio dispuesto se efectivizará en la primera cuota de cada uno de los tributos involucrados, debiendo constar en la boleta correspondiente, y a la cual se le incorporará la leyenda: “cuota con la bonificación del 5 por ciento del Impuesto Anual – Artículo 18 Ley 13.319”.